lunes, 28 de abril de 2014

Elaboración de leyes y análisis de la política educativa

La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

La jerarquía de las leyes en España es la siguiente:
1.       Norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
2.       Norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango
3.       Una ley especial prevalece frente a una ley general

LA CONSTITUCIÓN  DE 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. No puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella.
LA LEY es la norma jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado; en este sentido, se contrapone la ley a las demás normas no estatales, como, en nuestro Derecho positivo, la costumbre y los principios generales del Derecho.
Son de 2 tipos: Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
EL REAL DECRETO-LEY el Gobierno puede legislar cuando se trate de una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Tiene carácter provisional. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado en un plazo de treinta días siguientes a su promulgación.
EL REAL DECRETO LEGISLATIVO se trata de normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley.
La Constitución prevé dos tipos específicos de Leyes de delegación, las llamadas "Leyes de Bases" y las leyes de autorización para refundir textos legales.
LOS REGLAMENTOS Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa, esto es, son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

También se encuentran las normas de las Comunidades Autónomas (no pueden querer cualquier cosa como las del Estado, sino que su contenido está determinado por las competencias asumidas por la Comunidad autónoma) y de las entidades locales, Ayuntamientos y Diputaciones (tienen un carácter reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.”

La estructura de las leyes en España
La estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte expositiva y la parte dispositiva.

*                Título

Las leyes se titulan en primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
En España hay tres fechas distintas susceptibles de ser confundidas. La primera es la de la de la aprobación de la ley por el Parlamento. La segunda es la de la promulgación de la ley por parte del Rey, que coincide con la fecha en la que el Rey la sanciona, es decir, cuando la firma. La tercera fecha es la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado.

Otro aspecto que se debe tener en cuenta en los títulos de las leyes es evitar que contengan sinónimos. No sería recomendable, por ejemplo, que el título de una ley fuese: Ley de bibliotecas o de centros de documentación.
Debe evitarse indicar que las leyes son reguladoras e indicar que las leyes son de creación de un ente.

*                      La parte expositiva de la ley: el preámbulo o exposición de motivos.

Pone de manifiesto los objetivos de la ley; es decir, explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. El preámbulo no tiene valor normativo, es decir, no es una norma jurídica. Se recomienda que no sean excesivamente largos.
Debe evitarse que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un repaso a toda la historia y si hubiese que establecer divisiones en el preámbulo sería mediante números romanos.

*                    La parte dispositiva: se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.

-Los libros son sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.
-Los títulos se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.
Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados
-Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
-Las secciones son una subdivisión de los capítulos. Se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.
-Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. No deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible. Se dividen en apartados y letras.
-Apartados: van numerados, con números cardinales, consecutivamente.
-Letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.

*                      La parte final de la ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos.

-Las disposiciones adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos…

-Las disposiciones transitorias tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.

-Las disposiciones derogatorias son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente y deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.

-Las disposiciones finales son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley.

-Los anexos contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados.

El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

Fase Inicial: consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Fase Constitutiva: es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

Fase final: consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley  (artículo 91 de la Constitución).

BIBLIOGRAFÍA:

Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate, 7(16), 12-20.

I.E.S Heliópolis. Principios de Gestión administrativa: La jerarquía de las leyes en la Constitución Lección 2. Sevilla.

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