lunes, 28 de abril de 2014

Elaboración de leyes y análisis de la política educativa

La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

La jerarquía de las leyes en España es la siguiente:
1.       Norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
2.       Norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango
3.       Una ley especial prevalece frente a una ley general

LA CONSTITUCIÓN  DE 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. No puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella.
LA LEY es la norma jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado; en este sentido, se contrapone la ley a las demás normas no estatales, como, en nuestro Derecho positivo, la costumbre y los principios generales del Derecho.
Son de 2 tipos: Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
EL REAL DECRETO-LEY el Gobierno puede legislar cuando se trate de una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Tiene carácter provisional. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado en un plazo de treinta días siguientes a su promulgación.
EL REAL DECRETO LEGISLATIVO se trata de normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley.
La Constitución prevé dos tipos específicos de Leyes de delegación, las llamadas "Leyes de Bases" y las leyes de autorización para refundir textos legales.
LOS REGLAMENTOS Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa, esto es, son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

También se encuentran las normas de las Comunidades Autónomas (no pueden querer cualquier cosa como las del Estado, sino que su contenido está determinado por las competencias asumidas por la Comunidad autónoma) y de las entidades locales, Ayuntamientos y Diputaciones (tienen un carácter reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.”

La estructura de las leyes en España
La estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte expositiva y la parte dispositiva.

*                Título

Las leyes se titulan en primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
En España hay tres fechas distintas susceptibles de ser confundidas. La primera es la de la de la aprobación de la ley por el Parlamento. La segunda es la de la promulgación de la ley por parte del Rey, que coincide con la fecha en la que el Rey la sanciona, es decir, cuando la firma. La tercera fecha es la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado.

Otro aspecto que se debe tener en cuenta en los títulos de las leyes es evitar que contengan sinónimos. No sería recomendable, por ejemplo, que el título de una ley fuese: Ley de bibliotecas o de centros de documentación.
Debe evitarse indicar que las leyes son reguladoras e indicar que las leyes son de creación de un ente.

*                      La parte expositiva de la ley: el preámbulo o exposición de motivos.

Pone de manifiesto los objetivos de la ley; es decir, explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. El preámbulo no tiene valor normativo, es decir, no es una norma jurídica. Se recomienda que no sean excesivamente largos.
Debe evitarse que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un repaso a toda la historia y si hubiese que establecer divisiones en el preámbulo sería mediante números romanos.

*                    La parte dispositiva: se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.

-Los libros son sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.
-Los títulos se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.
Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados
-Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
-Las secciones son una subdivisión de los capítulos. Se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.
-Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. No deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible. Se dividen en apartados y letras.
-Apartados: van numerados, con números cardinales, consecutivamente.
-Letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.

*                      La parte final de la ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos.

-Las disposiciones adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos…

-Las disposiciones transitorias tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.

-Las disposiciones derogatorias son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente y deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.

-Las disposiciones finales son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley.

-Los anexos contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados.

El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

Fase Inicial: consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Fase Constitutiva: es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

Fase final: consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley  (artículo 91 de la Constitución).

BIBLIOGRAFÍA:

Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate, 7(16), 12-20.

I.E.S Heliópolis. Principios de Gestión administrativa: La jerarquía de las leyes en la Constitución Lección 2. Sevilla.

lunes, 7 de abril de 2014

Sistema político, Régimen político, Sistema electoral, Sistema de partidos y Democracia

En esta actividad explicaremos la relación y diferencias entre sistema político, sistema electoral, sistema de partidos y régimen político. Para ello vamos a definir primero cada uno de esos conceptos para llevar a cabo esa relación.
o    -Sistema político.- es un término usualmente utilizado para designar la plasmación organizativa del conjunto de interacciones estables a través de las que se ejerce la política en un contexto limitado. La noción de sistema se refiere a la interdependencia del conjunto a partir de la idea de proceso político. Viene formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, ideales, normas y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado.

o    -Sistema electoral.- conjunto de reglas y prácticas que configuran los procesos electorales transformando votos en puestos institucionales.  Suelen distinguirse entre sistemas proporcionales y mayoritarios.  Los proporcionales se eligen varios miembros del Congreso por cada distrito electoral. Este sistema incentiva la fragmentación. Se incentiva más aún la fragmentación cuando los distritos son grandes y se utilizan fórmulas que traducen los votos en números de escaños. Los mayoritarios se caracterizan porque se sobrevaloran las opciones preferidas por la mayoría.

o    -Sistema de partidos.- conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un ámbito territorial concreto y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político en su conjunto.

o   - Régimen político.- Duverger lo define como la forma que toma en un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados. La primera clasificación que hoy puede hacerse es la institucional, que distingue entre regímenes democráticos y dictatoriales. En los primeros la organización, distribución territorial, del poder o el sistema electoral, son elementos primordiales para caracterizar el régimen político. En los segundos se diferencia entre autoritarismos y totalitarismos, pero atendiendo al carácter militar, religioso u oligárquico.

rr RELACIÓN Y DIFERENCIAS:

Una vez definidos ya lo podemos relacionar.  El sistema político es un concepto similar al del régimen político, por cuanto alude a la estructura y al funcionamiento de los poderes públicos, pero con una connotación más dinámica y compleja. Al hablar de Régimen político, habitualmente se habla de cómo está conformado jurídicamente o cuales son las reglas que lo rigen y el sistema político hace referencia ya al funcionamiento en sí de los distintos actores en el espacio público. El concepto mismo de sistema hace referencia a un conjunto de operaciones y relaciones entre las partes que hacen que el todo (es decir el sistema en sí) sea mucho más que la simple suma de cada parte por separado.

El sistema político y el sistema electoral también tienen una íntima relación ya que es a través del sistema electoral de donde salen las personas que van a representar a la población. 

Por otro lado también podemos hablar de qué efectos tiene el sistema electoral en los sistemas de partidos. Algunos sistemas electorales fomentan más el desarrollo de los partidos políticos que otros. Asimismo, el sistema electoral tiene influencia significativa sobre el tipo de sistema de partidos que se desarrolla.

El sistema de mayoría simple, que es el ejemplo prototípico de los sistemas de mayoría, sitúa generalmente a los electores de un distrito ante una clara alternativa entre dos partidos, uno orientado a la izquierda y otro a la derecha, que se pueden alternar en el poder. Por otra parte, los sistemas de representación proporcional alientan la formación de varios partidos políticos que generalmente reflejan las diferencias políticas e ideológicas presentes en la sociedad. Asimismo, los partidos pequeños pueden obtener representación con mayor facilidad.

Ahora voy a centrarme en el concepto de democracia:


o  -  Democracia.- es el conjunto particular de instituciones y prácticas políticas, un cierto cuerpo de doctrinas jurídicas, un orden económico y social, un sistema que asegura el logro de ciertos resultados deseables, una serie de valores que deben garantizarse a través de instituciones, un proceso singular para la toma de decisiones…

La democracia clásica se basa en las siguientes ideas y valores:

-La areté o virtud: valores como los del autocontrol, respeto, compasión, piedad, generosidad… Eran considerados buenos y daban prestigio. La democracia niega la naturaleza excepcional de la aristocracia o la nobleza, así como su superioridad moral.

-La dike o justicia: como lo contrario del abuso y la violencia. Se trata de justicia en el sentido de equilibrio.
-El nomos o la ley: como costumbre institucionalizada y obligatoria legalmente y que sería una forma de garantizar la justicia.

En sus primeras versiones, el término aludía a la necesidad moral de fomentar el pluralismo y el igual acceso de todos los ciudadanos a los poderes que ejercen las funciones públicas. Más tarde también se usaba para referirse a un determinado régimen político orientado por los principios del institucionalismo liberal.

La democracia liberal y representativa:

Según Benjamín Constant se basa en las libertades individuales y en la defensa de la esfera privada: con el aumento de los ciudadanos y de la división del trabajo se introduce una mayor heterogeneidad social y cultural, lo que da lugar a intereses y formas de vida diferenciadas, particulares, tan legítimos unos como otros. El gobierno debe proteger ese espacio  de la libertad individual.

            -En el ámbito público se regula los asuntos concernientes al interés general.
-En el individual, cada cual decide sobre sus intereses particulares y se disfruta en privado del bienestar y el reposo que ofrece la vida en las sociedades modernas.

La característica más definitoria de la democracia liberal es la del gobierno ejercido por medio de representantes libremente elegidos entre una pluralidad de candidatos. Las elecciones son por tanto un elemento imprescindible en una democracia liberal.

Otras teorías de la democracia actuales.

-Schumpeter: critica la idea del bien común y dirá que no hay bien común determinado en el que todos podamos estar de acuerdo y también que aun logrando definir ese bien común quedaría por resolver el proclama de logra el acuerdo en el camino o en los medios a alcanzarlo. Invierte los términos, en una democracia el papel del pueblo es elegir al gobierno y para el autor la democracia no se define por una serie de valores sino por el procedimiento para alcanzar el poder político.

-Dahl: establece que no hay en realidad ningún régimen democrático sino que más bien la democracia es un ideal al que aspirar. Habla de poliarquía en la democracia es un conjunto de centros de poder y autoridad que no siempre están controlados por la ciudadanía. Expone que para que sea una democracia real tienen que cumplirse 5 condiciones: participación de todos los ciudadanos en las decisiones, igualdad de voto, acceso a la información para poder elegir, control por parte de los ciudadanos de los asuntos que deben ser incluidos en la agenda de debate y la inclusión de todos los adultos en los derechos de la ciudadanía.

-Democracia cristiana: es una concepción política social, inspirada en las ideas de Tomás de Aquino, la cual pretendía adaptarse a la democracia, reconquistando el protagonismo que había tenido hasta la irrupción en Occidente de la anticlerical ilustración.

-Democracia orgánica: es un término acuñado en España para calificar la supuesta naturaleza democrática de las instituciones representadas en las Cortes franquistas.

BIBLIOGRAFÍA:

Ávila, M. (2000) La democracia en la sociedad organizada. Barataria. (2 y 3) 55-76