La jerarquía de las distintas
leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
La jerarquía de las leyes en España es la siguiente:
1.
Norma de rango inferior no puede ir contra lo
dispuesto en otra que tenga rango superior.
2.
Norma posterior deroga a una norma anterior de
igual rango
3.
Una ley especial prevalece frente a una ley
general
LA CONSTITUCIÓN DE 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una
posición suprema; es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna.
LOS
TRATADOS INTERNACIONALES una
vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
No puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán
válidos si se ajustan a ella.
LA
LEY es la norma
jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado; en este
sentido, se contrapone la ley a las demás normas no estatales, como, en nuestro
Derecho positivo, la costumbre y los principios generales del Derecho.
Son
de 2 tipos: Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
EL
REAL DECRETO-LEY el
Gobierno puede legislar cuando se trate de una situación de necesidad
extraordinaria y urgente. Tiene carácter provisional. Deberán ser
inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los
Diputados, convocado en un plazo de treinta días siguientes a su promulgación.
EL
REAL DECRETO LEGISLATIVO se
trata de normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley.
La
Constitución prevé dos tipos específicos de Leyes de delegación, las llamadas
"Leyes de Bases" y las leyes de autorización para refundir textos
legales.
LOS
REGLAMENTOS Son
normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa, esto es, son
dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
También se encuentran las normas de las Comunidades Autónomas (no pueden querer cualquier cosa como
las del Estado, sino que su contenido está determinado por las competencias
asumidas por la Comunidad autónoma) y de las entidades locales,
Ayuntamientos y Diputaciones (tienen
un carácter reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía normativa,
no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.”
La estructura de las leyes en
España
La
estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la
longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para
facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte
expositiva y la parte dispositiva.
Título
Las leyes se titulan en
primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el
número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y
a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la
fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de
la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
En
España hay tres fechas distintas susceptibles de ser confundidas. La primera es
la de la de la aprobación de la ley por el Parlamento. La segunda es la de la
promulgación de la ley por parte del Rey, que coincide con la fecha en la que
el Rey la sanciona, es decir, cuando la firma. La tercera fecha es la fecha de
publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado.
Otro
aspecto que se debe tener en cuenta en los títulos de las leyes es evitar que
contengan sinónimos. No sería recomendable, por ejemplo, que el título de una
ley fuese: Ley de bibliotecas o de centros de documentación.
Debe
evitarse indicar que las leyes son reguladoras e indicar que las leyes son de
creación de un ente.
La
parte expositiva de la ley: el preámbulo o exposición de motivos.
Pone
de manifiesto los objetivos de la ley; es decir, explicita qué pretende regular
la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. El preámbulo no
tiene valor normativo, es decir, no es una norma jurídica. Se recomienda que no
sean excesivamente largos.
Debe
evitarse que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un
repaso a toda la historia y si hubiese que establecer divisiones en el
preámbulo sería mediante números romanos.
La parte dispositiva: se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.
-Los libros son sólo para leyes muy extensas y tienen
cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se
titulan.
-Los títulos se reservan también para leyes muy
extensas o para leyes de gran importancia institucional.
Los títulos
se numeran con números romanos y deben ir titulados
-Los capítulos son directamente una subdivisión de
una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una
división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos.
Se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
-Las secciones son una subdivisión de los capítulos.
Se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también
deber ir tituladas.
-Los artículos son las unidades básicas de la ley.
Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o
aspecto normativo. No deben ser excesivamente largos, y aunque ello es
indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible. Se
dividen en apartados y letras.
-Apartados: van numerados, con números cardinales,
consecutivamente.
-Letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los
artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos,
establecer un procedimiento, etc.
La
parte final de la ley está
integrada en la parte dispositiva de la ley, es
decir, que tiene el mismo valor normativo
que los artículos.
-Las disposiciones adicionales contienen los regímenes jurídicos
especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos…
-Las disposiciones transitorias tienen como objetivo facilitar el tránsito
entre la norma antigua y la norma nueva.
-Las disposiciones derogatorias son aquellas que derogan alguna norma
jurídica vigente y deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de
ley que derogan.
-Las disposiciones finales son normas que establecen el mandato
de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la
ley.
-Los anexos contienen estadísticas, fórmulas
matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno
deben estar numerados.
El proceso de elaboración de las
leyes (proceso legislativo)
Fase Inicial: consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se
denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es
el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una
Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Fase Constitutiva: es la parte destinada a determinar el contenido de la futura
ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que
tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse
las siguientes fases básicas:
- Remisión
por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de
presentación de enmiendas.
- Primera
lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado
enmiendas a la totalidad.
- Reunión
de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir
variaciones en el texto.
- Debate
y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un
dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
- Presentación
de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no
aceptadas por la Comisión).
- Debate
y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas
modificaciones.
- Remisión
del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
Fase final: consiste en la sanción, promulgación y publicación de la
ley (artículo 91 de la Constitución).
BIBLIOGRAFÍA:
Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate, 7(16), 12-20.
I.E.S Heliópolis. Principios de Gestión administrativa: La
jerarquía de las leyes en la Constitución Lección 2. Sevilla.